Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 156

Artículo 156. Las concesiones se otorgarán por el titular del Poder Ejecutivo o por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el reglamento que al efecto se expida y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Capítulo Sexto De los Permisos Complementarios

(Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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