Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 156 BIS

Artículo 156 Bis. Las disposiciones contenidas en este Capítulo no obligan al Instituto Queretano del Transporte a otorgar permisos a personas concesionadas o permisionadas en otras Entidades Federativas o por la Federación, independientemente de que haya o no conurbación entre los Estados en que operan y el Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Los permisos complementarios no confieren la calidad de concesionario, ni crean para su titular más derechos que los consignados en ellos. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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