Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 156 TER

Artículo 156 Ter. Previo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, el Instituto podrá otorgar permisos complementarios, en los casos siguientes: (Adición P. O. No. 38, 11-V-18) I. Para complementar los permisos relativos al Servicio de Transporte que hayan sido emitidos por las Autoridades Federales competentes, cuando su titular pretenda efectuar el ascenso y descenso de pasajeros en vías públicas de competencia del Estado. Al efecto, el Instituto elaborará el estudio respectivo y emitirá el dictamen técnico correspondiente; y (Adición P.

O. No. 38, 11-V-18)

II. Para complementar las concesiones o permisos relativos al Servicio de Transporte que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de las Entidades Federativas colindantes con el Estado de Querétaro, cuando su titular pretenda circular en vías públicas de competencia Estatal o internarse a centros de población del Estado de Querétaro. Al efecto, el Instituto elaborará el estudio respectivo y emitirá el dictamen técnico correspondiente. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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