Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 163

Artículo 163. Los concesionarios podrán solicitar al Instituto, la revisión de la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que incluya los aspectos señalados en el artículo que antecede. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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