Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 19

Artículo 19. Los Municipios en materia de transporte y dentro de su ámbito territorial, contarán con las siguientes atribuciones:

I. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

II. Participar en la formulación del Programa Estatal de Transporte respecto de los servicios de transporte que se presten en el territorio municipal;

III. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas tendientes al mejoramiento del servicio de transporte;

IV. Autorizar las características y ubicación de los elementos que integren la infraestructura del servicio de transporte a través de los planes y programas de desarrollo urbano que le corresponda aplicar;

V. Autorizar la ubicación en la vía pública de sitios para vehículos del servicio de taxi, y

VI. Autorizar la ubicación de paradas y terminales del servicio público de transporte colectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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