Artículo 19. Los Municipios en materia de transporte y dentro de su ámbito territorial, contarán con las siguientes atribuciones:
I. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
II. Participar en la formulación del Programa Estatal de Transporte respecto de los servicios de transporte que se presten en el territorio municipal;
III. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas tendientes al mejoramiento del servicio de transporte;
IV. Autorizar las características y ubicación de los elementos que integren la infraestructura del servicio de transporte a través de los planes y programas de desarrollo urbano que le corresponda aplicar;
V. Autorizar la ubicación en la vía pública de sitios para vehículos del servicio de taxi, y
VI. Autorizar la ubicación de paradas y terminales del servicio público de transporte colectivo.