Artículo 20. En materia de movilidad urbana no motorizada los Municipios diseñarán e instrumentarán programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista en los términos de la ley de la materia.
Capítulo Quinto Del Instituto Queretano del Transporte
(Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)