Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 20

Artículo 20. En materia de movilidad urbana no motorizada los Municipios diseñarán e instrumentarán programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista en los términos de la ley de la materia.

Capítulo Quinto Del Instituto Queretano del Transporte

(Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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