Artículo 22. El Instituto, tiene las siguientes atribuciones: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Vigilar que los servicios de transporte público y especializado se presten con apego a esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, incluidas la inspección de vehículos e instalaciones destinadas a los servicios de transporte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, y permisos que se expidan para tal efecto; (Ref. P.
O. No. 31, 27-V-16)
II. Elaborar el Programa Estatal de Transporte y proponerlo al Gobernador del Estado, para su aprobación; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Diseñar, planear, aprobar, regular, conducir, administrar, ejecutar, vigilar y evaluar los instrumentos y acciones implementadas al tenor del Programa Estatal de Transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Determinar las características de la infraestructura que se requiera para la correcta operación de los servicios de transporte público y especializado, así como promover su construcción, operación, conservación, mejoramiento y vigilancia; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
V. Elaborar y expedir las normas técnicas, reglas, manuales de especificaciones y de operación de los servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VI. Determinar las características técnicas y de operación de los servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VII. Determinar y aplicar las medidas necesarias para optimizar los servicios de transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
VIII. Celebrar convenios de coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal y, de concertación con los sectores social y privado, relativos a la prestación de los servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
IX. Evaluar la prestación de los servicios de transporte en los términos establecidos en esta Ley; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
X. Integrar y administrar el Registro Público de Transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XI. Aprobar el establecimiento o reestructuración de rutas del servicio público de transporte colectivo; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XII. Declarar la necesidad de servicio público de transporte y emitir la convocatoria correspondiente; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XIII. Otorgar, suspender, revocar o extinguir, las concesiones y permisos para la prestación de los servicios de transporte en términos de lo previsto en esta Ley; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XIV. Proponer al Gobernador del Estado el rescate de concesiones, así como la intervención de los servicios de transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XV. Evaluar, dictaminar y aprobar la modificación de las concesiones y permisos de servicios de transporte; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XVI. Autorizar la transmisión de concesiones de servicios de transporte en los términos de la presente Ley; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XVII. Actuar como árbitro y mediador en los conflictos que se susciten entre concesionarios o entre permisionarios o que se generen entre ambos, cuando los involucrados lo soliciten o se afecte la prestación de los servicios; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XVIII. Auxiliar técnicamente a los concesionarios del servicio público de transporte colectivo, en la planeación e implementación de sus estrategias; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XIX. Otorgar permisos temporales para garantizar la prestación de los servicios de transporte, así como revocarlos; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XX. Determinar y autorizar las tarifas del servicio de transporte público y especializado de transporte en sus distintas modalidades; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XXI. Elaborar y aprobar el establecimiento de sistemas de recaudo y de monitoreo del servicio público de transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXII. Elaborar y aprobar los programas de capacitación a conductores y prestadores de los servicios de transporte, y supervisar su cumplimiento; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXIII. Expedir las tarjetas de identificación de conductor de los servicios de transporte; (Ref.
P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXIV. Autorizar la instalación de publicidad en los vehículos de los servicios de transporte, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones legales y administrativas; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXV. Promover la educación de usuarios de los servicios de transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXVI. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones de esta Ley y las normas administrativas que de ella deriven; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXVII. Coadyuvar a solicitud de las dependencias federales, estatales y municipales, en la elaboración de planes, programas y estudios en materia de tránsito, vialidades, desarrollo urbano y medio ambiente en el Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXVIII. Vigilar e incentivar la utilización de fuentes alternativas de energía para los servicios de transporte, así como la aplicación de tecnologías que minimicen los efectos perjudiciales al medio ambiente; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XXIX. Procurar la innovación y aplicación del desarrollo tecnológico en los servicios de transporte en el Estado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XXX. Realizar estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones técnicas para el desarrollo y mejoramiento de los servicios de transporte en el Estado; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XXXI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la investigación, enjuiciamiento e imposición de las sanciones penales por los delitos cometidos por los propietarios, operadores y usuarios de los vehículos del sistema, así como de los concesionarios y permisionarios de los servicios; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XXXII. Publicar semestralmente indicadores y estadísticas en materia de servicio de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XXXIII. Establecer los lineamientos que permitan aplicar los aspectos de innovación en materia de transporte, a través de la implementación de nuevas tecnologías, así como visualizar la seguridad, economía, conveniencia, tiempo, comodidad, seguridad y otras necesidades de los consumidores; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
XXXIV. Vigilar que se lleve a cabo la inspección y revisión de los vehículos afectos al servicio de transporte público en sus diversas modalidades, con el objeto de verificar que cumplan con las condiciones físicas y mecánicas necesarias para prestar el servicio. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) La inspección y revisión podrá ser realizada por los talleres que para tal efecto autorice el Instituto, mismos en los que podrá llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes en esta materia; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
XXXV. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)