Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 23

Artículo 23. El Instituto se integrará por: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

I. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo, en lo sucesivo, el Consejo; (Ref.

P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Un órgano ejecutivo que será el Director General; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

III. Un órgano Interno de Control; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.