Artículo 23. El Instituto se integrará por: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo, en lo sucesivo, el Consejo; (Ref.
P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Un órgano ejecutivo que será el Director General; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Un órgano Interno de Control; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)