Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 25

Artículo 25. El cargo de Consejero es honorífico; su desempeño no implica relación laboral alguna, ni devengará remuneración, salario, o contraprestación alguna. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII- 13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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