Artículo 27. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente, de su Secretario y por lo menos la mitad más uno de sus miembros. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente o quién lo sustituya, voto de calidad en caso de empate. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 27
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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