Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 27 BIS

Artículo 27 Bis. Se podrán integrar a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, previa invitación del Presidente: (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

I. Los representantes de las dependencias y entidades federales, cuando se trate algún asunto en el que por su competencia deban participar; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Los representantes de los sectores privado y social. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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