Artículo 27 Bis. Se podrán integrar a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, previa invitación del Presidente: (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Los representantes de las dependencias y entidades federales, cuando se trate algún asunto en el que por su competencia deban participar; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Los representantes de los sectores privado y social. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)