Artículo 27 Ter. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No. 33, 5-VII- 13)
I. Aprobar, a propuesta del Director General, la adquisición de bienes muebles e inmuebles en términos de la legislación aplicable, encaminados al cumplimiento del objeto del Instituto; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Solicitar al Director General información relativa a los asuntos que sean de su competencia en materia de servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)
III. Supervisar la administración de los recursos e ingresos del Instituto y los bienes que se incorporen a su patrimonio y promover los proyectos que tiendan a mejorar la prestación de los servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
IV. Resolver las quejas y denuncias en contra del Director General, en relación con actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 33, 5- VII-13)