Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 27 TER

Artículo 27 Ter. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No. 33, 5-VII- 13)

I. Aprobar, a propuesta del Director General, la adquisición de bienes muebles e inmuebles en términos de la legislación aplicable, encaminados al cumplimiento del objeto del Instituto; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Solicitar al Director General información relativa a los asuntos que sean de su competencia en materia de servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)

III. Supervisar la administración de los recursos e ingresos del Instituto y los bienes que se incorporen a su patrimonio y promover los proyectos que tiendan a mejorar la prestación de los servicios de transporte público y especializado; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. Resolver las quejas y denuncias en contra del Director General, en relación con actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 33, 5- VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.