Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

Artículo 28. El Estado promoverá e integrará la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes a la movilidad y el transporte público y especializado, en los términos de la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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