Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 29

Artículo 29. Bajo los principios de la planeación democrática, se constituirá el Consejo de Concertación Ciudadana en materia de Transporte y Movilidad, el cual se integrará y tendrá las funciones que señala la ley de la materia.

Título Segundo Del servicio de transporte Capítulo Primero Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.