Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 30

Artículo 30. La prestación del servicio de transporte corresponde originariamente al Poder Ejecutivo del Estado, quien lo podrá prestar de manera directa o a través de concesiones o permisos otorgados a personas físicas o morales constituidas con sujeción a las leyes del país. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) El Ejecutivo del Estado, para la más eficaz prestación del servicio de transporte podrá celebrar convenios de coordinación o asociación con los Gobiernos Federal, Estatales o municipales en los términos de las leyes respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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