Artículo 27 Quáter. El Presidente del Consejo tendrá las facultades siguientes: (Adición P.
O. No. 33, 5-VII-13)
I. Autorizar el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Ejercer la representación, administración y conducción del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Hacer llegar a los miembros del Consejo, con una anticipación no menor de cinco días naturales, la convocatoria que contendrá el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que deban conocer, tratándose de sesiones ordinarias. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13) Las sesiones extraordinarias serán convocadas con dos días hábiles de anticipación y en ellas se tratará sólo el asunto o asuntos para los que fueron expresamente convocadas; (Adición P.
O. No. 33, 5-VII-13)
I. Los ingresos que obtenga por los bienes y servicios que preste; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Convocar, por conducto del Secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Velar por la buena marcha del Instituto y promover las medidas administrativas, contables, organizacionales, financieras y demás que correspondan, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Proponer el calendario de sesiones del Consejo; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto, cuyo nombramiento o remoción no corresponda efectuar al Consejo; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Instalar, presidir y levantar las sesiones; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Firmar las actas de las sesiones y recabar las relativas de los asistentes; (Adición P.
O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Delegar cualquiera de sus atribuciones en otros servidores públicos del Instituto con nivel de Director o equivalente, con excepción de aquellas que por su propia naturaleza, por disposición legal o por acuerdo del Consejo sean indelegables; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
IV. Los legados, donaciones y asignaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
V. Dirigir y moderar los debates; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
V. Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y presentarlos al Consejo, para su aprobación; (Adición P. O. No. 33, 5- VII-13)
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 27 Octies. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
Capítulo Sexto De la Participación Ciudadana en el Desarrollo del Transporte de Querétaro
VI. Firmar las actas de las sesiones; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
VI. Fungir como asesor permanente de los comités que cree el Consejo; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
VI. Operar un registro de los principales indicadores y estadísticas en materia de servicios de transporte público y especializado que permita integrar una base de datos confiable que propicie y haga eficaz la toma de decisiones del Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 27 Quinquies. El Secretario del Consejo tendrá las siguientes facultades: (Adición
P. O. No. 33, 5-VII-13)
VII. Certificar los documentos del Consejo; y (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
VII. Conceder licencias al personal del Instituto, de conformidad con la legislación aplicable; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
VIII. Las demás que le encomiende el Consejo. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 27 Sexies. El Director General tendrá las siguientes facultades: (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
VIII. Ejercer el presupuesto y ejecutar los programas aprobados por el Consejo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
IX. Proporcionar la información que le solicite el Órgano Interno de Control del Instituto; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)
X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o, en su caso, la administración pública municipal; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XI. Aplicar las disposiciones de la presente Ley, así como de aquellas relacionadas con el servicio de trasporte y demás servicios relacionados con el mismo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XII. Ejercer la facultad económica coactiva, conforme las Leyes aplicables; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XIII. Realizar la certificación de documentos emitidos por funcionarios adscritos al Instituto en uso de sus funciones; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)
XIV. Autorizar la reducción de las sanciones económicas que se generen, derivadas de la presente Ley y sus normas reglamentarias; y (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)
XV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)
XVI. Aquellas facultades que no estén expresamente reservadas al Consejo o a sus miembros, se entenderán conferidas al Director General del Instituto. (Adición P. O. No. 38, 11-V- 18)
Artículo 27 Septies. El patrimonio del Instituto se integra por: (Adición P. O. No. 33, 5-VII- 13)