Artículo 26. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Las sesiones ordinarias se celebrarán en forma trimestral. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 26
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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