Artículo 21. Se crea el Instituto Queretano del Transporte, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., sectorizado a la Secretaría de Gobierno, cuyo objeto es diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios público y especializado de transporte en el Estado de Querétaro, de conformidad con los principios y objetivos que establece esta Ley. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 21
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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