Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 207 TER

Artículo 207 Ter. Cuando se cometa alguna de las infracciones establecidas en esta Ley, y existan causas de interés social y orden público, los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios de transporte público o especializado podrán ser retenidos por el Instituto como garantía del cumplimiento de las sanciones correspondientes. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18) Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las de carácter penal y civil que pudieran derivarse de las infracciones cometidas. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18) El monto o duración de las sanciones estará a lo dispuesto en esta Ley y las normas reglamentarias que de la presente Ley se deriven, debiendo considerar la gravedad de la infracción por las circunstancias de modo, tiempo, lugar, daño producido, condición económica del infractor y la reincidencia, en su caso. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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