Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 208

Artículo 208. La reincidencia en la comisión de una misma falta prevista por este ordenamiento traerá aparejado el incremento de la sanción, atendiendo a la gravedad de la infracción por las circunstancias de modo, tiempo, lugar, el daño producido y la condición económica del infractor, hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Para que se configure la reincidencia, la sanción anterior a la que se imponga, debe encontrarse firme; computándose la comisión de faltas para estos efectos, en un plazo de un año. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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