Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 210

Artículo 210. La explotación o prestación del servicio de transporte público o especializado en el territorio del Estado, por sí o mediante interpósita persona, sin contar con el título de concesión o permiso correspondiente o mediante la utilización de permisos o concesiones suspendidas, extintas o revocadas, constituye una falta grave contra el interés público, por lo que se remitirá de inmediato el vehículo al establecimiento de depósito autorizado y se aplicará una multa de setecientas cincuenta a mil doscientas cincuenta veces el valor diario de la UMA, quedando imposibilitado a obtener una concesión o permiso, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que en su caso procedan. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Además de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando el servicio se brinde mediante títulos o documentos notoriamente falsificados o alterados, en cuyo caso se hará del conocimiento inmediato de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para que inicie la respectiva Carpeta de Investigación y se finque la responsabilidad penal que corresponda. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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