Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 211

Artículo 211. Los conductores de vehículos de transporte público o especializado que excedan la velocidad máxima permitida serán sancionados con multa de diez a veinte veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Si la infracción se registra con detectores de velocidad o medios tecnológicos similares, la multa se aumentará en una vez el valor diario de la UMA, por cada tres kilómetros o fracción por la que se haya excedido el límite permitido. (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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