Artículo 212. Se impondrá multa de cuarenta a cien veces el valor diario de la UMA, al titular de una concesión o permiso que: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
I. Incumpla los planes de operación del servicio, itinerarios, horarios, frecuencias o intervalos establecidos, y demás condiciones del servicio que establezca el Instituto, esta Ley y las normas reglamentarias aplicables; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Tratándose de servicio público de transporte colectivo, no tenga en operación o en correcto funcionamiento el sistema de recaudo o el sistema de monitoreo y demás equipos que para la prestación del servicio establezca el Instituto, esta ley y las normas reglamentarias aplicables. (Ref. P. O. No. 21, 16-III-18) Si se trata de servicio público de transporte en su modalidad de taxi, que el vehículo con que se preste el servicio no cuente con taxímetro en operación o en correcto funcionamiento; (Ref. P.
O. No. 21, 16-III-18)
III. Se abstenga de informar al Instituto, cualquier cambio que altere la información contenida en el título de concesión o permiso respectivo; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
IV. No proporcione la información del servicio que le sea solicitada por el Instituto o se abstenga de informar en caso de accidentes; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
V. Dificulte o impida las actividades de inspección y vigilancia a cargo de las autoridades;
VI. Permita al conductor realizar traslados de servicio incompletos o fuera de las rutas o calles, horario y demás condiciones de operación establecidas, salvo que hubiese mediado causa de fuerza mayor;
VII. Preste el servicio con vehículos que no cumplan con las especificaciones técnicas y de diseño establecidas por el Instituto, por lo dispuesto en la presente Ley y en la reglamentación aplicable; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
VIII. No atienda, en el plazo señalado al efecto, los requerimientos que el Instituto establezca en relación con la prestación del servicio; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
IX. Tratándose de servicio público de transporte colectivo, no respete la aplicación de las tarifas autorizadas; o bien, tratándose de servicio público de transporte en su modalidad de taxi, no respete la tarifa señalada en el taxímetro, o en su caso, la autorizada por el Instituto en cualquiera de las otras modalidades; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
X. Permita que un conductor maneje sin licencia vigente y del tipo que corresponda a la modalidad de servicio que se presta, o sin la identificación de conductor correspondiente;
XI. Permita que un conductor maneje el vehículo bajo el efecto de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XII. Circule un vehículo para prestar el servicio sin estar amparado por póliza vigente de seguro, o sin la constancia vigente de aprobación de la revisión física y mecánica;
XIII. Preste el servicio con vehículos en estado físico o mecánico que no reúnan las condiciones de seguridad establecidas por las normas aplicables;
XIV. Preste el servicio mediante el uso de vehículos que excedan la vida útil autorizada;
XV. Preste el servicio con vehículos que no cuenten con los elementos de asistencia para personas con discapacidad, cuando expresamente se haya señalado en la concesión o permiso correspondiente; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XVI. Realice la prestación del servicio en una jurisdicción territorial distinta de la establecida en la concesión, salvo que el destino final del usuario sea un lugar distinto, y (Ref. P. O. No. 31, 27- V-16)
XVII. Se registre o cause baja en una aplicación tecnológica, sin previo aviso al Instituto. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)