Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 214

Artículo 214. Se impondrá multa de cinco a treinta veces el valor diario de la UMA, al conductor de un vehículo de transporte público o especializado que: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Incumpla los planes de operación del servicio, itinerarios, horarios, frecuencias o intervalos establecidos, y demás condiciones del servicio que establezca el Instituto, esta Ley y las normas reglamentarias aplicables; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Dificulte o impida las actividades de inspección y vigilancia a cargo del Instituto; (Ref.

P. O. No. 33, 5-VII-13)

III. Incurra en maltrato, falta de cortesía o agresiones contra los usuarios; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Se estacione con el propósito de perder tiempo de manera deliberada o de hacer base en las bahías paraderos o lugares de uso exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros; (Ref.

P. O. No. 33, 5-VII-13)

V. Se niegue, sin causa justificada, a brindar el servicio; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

VI. Se niegue a prestar el servicio en caso de desastre o pretenda condicionarlo a un pago; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

VII. Transporte un número de personas mayor al señalado en la tarjeta de circulación o en su caso las que autorice el Instituto; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

VIII. No porte o no mantenga a la vista de los usuarios la tarjeta de identificación de conductor de los servicios de transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) IX. No mantenga a la vista de los usuarios, los medios informativos autorizados por el Instituto sobre los derechos de éstos; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

X. No entregue al usuario el comprobante que ampare el pago de la tarifa cuando ésta se cubra en efectivo; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

XI. Permita a los usuarios del servicio ocupar espacios no destinados para ello; y (Ref. P.

O. No. 33, 5-VII-13)

XII. Conduzca durante la prestación del servicio, utilizando equipos de sonido o luces que lo distraigan o provoquen molestia a los usuarios, excepción hecha de la música ambiental, que deberá reproducirse con volumen moderado. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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