Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 216

Artículo 216. Cuando en forma dolosa o culposa se causen lesiones o la muerte de usuarios o terceros derivado de la prestación del servicio de transporte público o especializado, independientemente de las sanciones penales y civiles que se establezcan judicialmente, podrá suspenderse la concesión o permiso y, como medida cautelar, los derechos que ampare la licencia del conductor, así como de la identificación de conductor. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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