Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 217

Artículo 217. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte, serán responsables solidarios de las faltas en que incurran sus conductores cuando no tomen las medidas necesarias para evitar la comisión de infracciones a la presente Ley y su reglamento. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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