Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 219

Artículo 219. Procede la suspensión de los derechos derivados de la concesión o permiso hasta por sesenta días naturales, cuando: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

I. No se reemplacen los vehículos de transporte que hayan cumplido su vida útil o no cumplan con las condiciones físicas, mecánicas o de seguridad para prestar el servicio;

II. Se incumplan los planes de operación del servicio público de transporte colectivo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

III. El concesionario, permisionario o su personal impidan la ejecución de una orden de inspección a los vehículos e infraestructura afecta al servicio o nieguen los informes, datos y documentos relativos al servicio; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. No cubran los derechos fiscales correspondientes con motivo de la prestación del servicio;

V. Se acumulen dos o más sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y demás disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias que de ésta se deriven, en un plazo de un año; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

VI. Los vehículos del concesionario o permisionario se vean involucrados en dos o más hechos de tránsito en el transcurso de un año; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

VII. No cumplan con las acciones y plazos fijados para realizar las mejoras al servicio, sus vehículos o instalaciones;

VIII. Derogada; (P. O. No. 38, 11-V-18)

IX. Incumpla con los compromisos contraídos con el Instituto, derivados de acuerdos para la modernización del transporte; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

X. Alguno de los conductores del concesionario o permisionario haya incurrido en dos o más infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias que pongan en riesgo la seguridad del usuario o ciudadanía en general; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

XI. El concesionario, permisionario o conductor del vehículo del servicio público o especializado de transporte se oponga a la remisión del vehículo a un establecimiento de depósito autorizado con motivo de la imposición de una boleta de infracción por violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias que de ésta se deriven; y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

XII. Por las demás que se establezcan en el título. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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