Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 220

Artículo 220. El Instituto tomará conocimiento de hechos que contravengan las disposiciones establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias que de ésta se deriven, mediante: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

I. Boleta de infracción fundada y motivada;

II. Queja planteada en los términos que esta ley señala; o

III. Solicitud que le remita cualquier dependencia, entidad u organismo público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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