Artículo 220. El Instituto tomará conocimiento de hechos que contravengan las disposiciones establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias que de ésta se deriven, mediante: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Boleta de infracción fundada y motivada;
II. Queja planteada en los términos que esta ley señala; o
III. Solicitud que le remita cualquier dependencia, entidad u organismo público.