Artículo 222. En la comisión de infracciones flagrantes a la presente ley y sus normas reglamentarias el personal de inspección tomará conocimiento levantado la boleta de infracción correspondiente, que contendrá lo siguiente:
I. El nombre y demás datos de identificación del infractor en caso de encontrarse en el lugar así como del personal de inspección y vigilancia que la emita, quien deberá estampar en ella su firma autógrafa; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
II. La descripción suficiente, clara y precisa de los hechos que motivaron la infracción y sus circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar;
III. Las disposiciones legales y reglamentarias presuntamente violadas con motivo de las conductas u omisiones a que se refiere la fracción inmediata anterior;
IV. La hora, fecha y lugar en que se elaboró la boleta de infracción;
V. Las disposiciones legales en que se funde la expedición de la boleta de infracción;
VI. La mención de los medios legales que, de acuerdo con las leyes, tenga a su disposición el probable infractor, para controvertir la boleta, su contenido o efectos, y
VII. La descripción de la garantía que, en su caso, quede a disposición de la autoridad para asegurar la eficacia en la aplicación de las sanciones que procedan.