Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 222

Artículo 222. En la comisión de infracciones flagrantes a la presente ley y sus normas reglamentarias el personal de inspección tomará conocimiento levantado la boleta de infracción correspondiente, que contendrá lo siguiente:

I. El nombre y demás datos de identificación del infractor en caso de encontrarse en el lugar así como del personal de inspección y vigilancia que la emita, quien deberá estampar en ella su firma autógrafa; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

II. La descripción suficiente, clara y precisa de los hechos que motivaron la infracción y sus circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar;

III. Las disposiciones legales y reglamentarias presuntamente violadas con motivo de las conductas u omisiones a que se refiere la fracción inmediata anterior;

IV. La hora, fecha y lugar en que se elaboró la boleta de infracción;

V. Las disposiciones legales en que se funde la expedición de la boleta de infracción;

VI. La mención de los medios legales que, de acuerdo con las leyes, tenga a su disposición el probable infractor, para controvertir la boleta, su contenido o efectos, y

VII. La descripción de la garantía que, en su caso, quede a disposición de la autoridad para asegurar la eficacia en la aplicación de las sanciones que procedan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.