Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 223

Artículo 223. Elaborada la boleta de infracción, se entregará el duplicado a la persona con la que se entienda el acto, recabando su firma o huella digital por concepto de recepción. En su ausencia o negativa a firmar la boleta, ésta se fijará en la unidad, si es posible, procurando colocarla a la vista del conductor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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