Artículo 224. A fin de asegurar la eficacia en la aplicación de las sanciones que la presente ley se refiere, el personal de inspección y vigilancia retendrán una sola garantía, a elección de la persona con quien se entienda el acto, si estuviere presente, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación o placas de circulación del vehículo. Si ello no fuere posible por no contarse al momento con ninguna de esas garantías, se remitirá el vehículo al establecimiento de depósito autorizado. Si el conductor o concesionario opusiera violencia o resistencia para la retención de la garantía, el personal de inspección y vigilancia hará la anotación respectiva en la boleta; en casos graves, se dará vista al Ministerio Público para que realice la intervención que legalmente corresponda.
Artículo 224
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.