Artículo 225. Para la sustanciación de los procedimientos y aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
Artículo 225
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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