Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 225

Artículo 225. Para la sustanciación de los procedimientos y aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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