Artículo 218. Procede la revocación de las concesiones y permisos cuando: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
I. Se acumulen dos suspensiones en el período de un año; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
II. Se acredite que la concesión, permiso, placas o documentos que las avalan, han sido transmitidos en propiedad o posesión, bajo cualquier título, para ser explotados o usufructuados por terceros sin la aprobación del Instituto; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
III. No se preste el servicio con la eficiencia, uniformidad y regularidad requeridos;
IV. Se preste el servicio con un número mayor o con vehículos diferentes a los que ampare la concesión respectiva;
V. Se varíe el carácter del servicio que se preste, respecto del establecido en el título de concesión o permiso; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VI. Los vehículos con los que se presta el servicio, no conserven, de un modo permanente, las características requeridas para la modalidad de que se trate;
VII. Se suspenda el servicio no existiendo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, salvo cuando se trate de: a. Fallas o accidentes debidamente probados, que impidan la circulación del vehículo o impliquen un riesgo en perjuicio de los usuarios del servicio, en cuyo caso el Instituto podrá fijar el plazo máximo y las condiciones para reanudar el servicio, una vez realizadas las reparaciones o la reposición del vehículo, o (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) b. Programas de restricción de la circulación o de modulación de la oferta de servicio, que impliquen mantener concesiones en estado de reserva.
Se exceptúa de estas salvedades al servicio público de transporte colectivo.
VIII. Se acredite que la información y/o documentos presentados para obtener el permiso o la concesión o para obtener su refrendo, son falsos o fueron alterados, en cuyo caso, además, se hará del conocimiento del Ministerio Público, para que se proceda conforme corresponda; (Ref. P.
O. No. 31, 27-V-16)
IX. Se preste el servicio sin estar cubierto por la póliza vigente del seguro respectivo;
X. Se violen las tarifas autorizadas para cada tipo de servicio; (Ref. P. O. No. 38, 11-V- 18)
XI. No se incorporen y pongan en operación el sistema de recaudo o el sistema de monitoreo determinados por el Instituto; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
XII. Se causen accidentes de tránsito por fallas mecánicas notorias o previsibles del vehículo con el que se preste el servicio concesionado o autorizado;
XIII. Por suscitarse conflictos de titularidad respecto de los derechos derivados del permiso o de la concesión respectiva o de los vehículos asociados a ellas para el servicio o en controversias respecto de la personalidad jurídica o representación de las personas morales titulares, si dichos conflictos ponen en riesgo la operación eficiente y segura del servicio; (Ref. P.
O. No. 31, 27-V-16)
XIV. Se cometa un delito doloso utilizando los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la responsabilidad penal; y
XV. Por las demás que se establezcan en la presente Ley, así como en el título de concesión o permiso y se califiquen expresamente como causas de revocación; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
XVI. El vehículo del concesionario o permisionario se vea involucrado en un accidente donde se prive de la vida a una o más personas, cuando se trate de delitos dolosos o culposos, declarados mediante sentencia firme, dictada por la autoridad jurisdiccional competente; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XVII. El concesionario o permisionario permita a un conductor prestar el servicio bajo el efecto del consumo de alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
XVIII. El concesionario o permisionario emplee para la prestación del servicio, operadores que no estén sujetos o incumplan con las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 38, 11- V-18)
XIX. Por falta de refrendo; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)
XX. No se cubran los gastos de indemnizaciones a que esté obligado el concesionario como resultado de hechos de tránsito en los que se vea involucrado el vehículo con que presta el servicio; y (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)
XXI. No contar con el certificado de inspección vehicular aprobado o alterar los dispositivos electrónicos del sistema de gas para que éste señale información incorrecta. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)