Artículo 213. Se impondrá multa de veinte a treinta veces el valor diario de la UMA, al conductor de un vehículo de transporte público o especializado que: (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)
I. Conduzca bajo el efecto de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, en cuyo caso se hará del conocimiento del Ministerio Público, para los efectos procedentes; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
II. Circule el vehículo con las puertas abiertas; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
III. Altere los sistemas de recaudo o de monitoreo; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) IV. No respete la tarifa autorizada, su forma de pago o, tratándose de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, no respete la tarifa señalada en el taxímetro, o la autorizada según sea el caso; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
V. Realice maniobras de ascenso o descenso de pasajeros fuera de las paradas autorizadas para ello o en el arroyo de circulación a una distancia mayor de treinta centímetros del borde de la acera o cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad del usuario, terceros o del propio vehículo; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
VI. Tratándose de servicio público de transporte en su modalidad de colectivo cuya ruta esté diseñada para el paso sobre ejes viales con carril confinado o carril preferente, no circule en éste y circule por tercer o cuarto carril, o realice maniobras de rebase de forma innecesaria en el mismo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
VII. Participe, durante la prestación del servicio, en competencias con otros conductores de transporte público, para captar pasaje o recuperar tiempos de recorrido, poniendo en riesgo a los usuarios o a terceras personas; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
VIII. Abastezca combustible al vehículo con pasajeros a bordo; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
IX. Conduzca durante la prestación del servicio, sin utilizar los aditamentos visuales o auditivos que exija su estado físico y se encuentren especificados en la licencia; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
X. Conduzca sin la licencia o la tarjeta de identificación de conductor de los servicios de transporte vigente. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)