Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 46

Artículo 46. El servicio público de transporte colectivo se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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