Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 45

Artículo 45. El procedimiento para obtener la autorización para la instalación de publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.

Capítulo Segundo Del servicio público de transporte colectivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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