Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 44

Artículo 44. En los vehículos del servicio público de transporte colectivo los concesionarios deberán reservar un área específica al interior del vehículo para la instalación de publicidad relativa a campañas informativas de interés social en los rubros de salud, seguridad pública o protección civil que desarrollen las autoridades estatales competentes.

La ubicación y dimensiones del área a reservar, será determinada en las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.

El concesionario no obtendrá un beneficio económico por la colocación y difusión de esa publicidad, pero los gastos vinculados a su diseño, autorización, colocación, retiro y reparación de daños en su caso, correrán por cuenta de la autoridad solicitante.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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