Artículo 44. En los vehículos del servicio público de transporte colectivo los concesionarios deberán reservar un área específica al interior del vehículo para la instalación de publicidad relativa a campañas informativas de interés social en los rubros de salud, seguridad pública o protección civil que desarrollen las autoridades estatales competentes.
La ubicación y dimensiones del área a reservar, será determinada en las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.
El concesionario no obtendrá un beneficio económico por la colocación y difusión de esa publicidad, pero los gastos vinculados a su diseño, autorización, colocación, retiro y reparación de daños en su caso, correrán por cuenta de la autoridad solicitante.