Artículo 43. La publicidad podrá ser interior o exterior y sin obstruir o minimizar los colores distintivos, sus placas de circulación y número económico del vehículo.
El Instituto supervisará que el contenido de la publicidad no afecte la tranquilidad de los usuarios y población en general, así como la seguridad del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
La publicidad con fines electorales estará sujeta a la ley de la materia.