Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 43

Artículo 43. La publicidad podrá ser interior o exterior y sin obstruir o minimizar los colores distintivos, sus placas de circulación y número económico del vehículo.

El Instituto supervisará que el contenido de la publicidad no afecte la tranquilidad de los usuarios y población en general, así como la seguridad del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

La publicidad con fines electorales estará sujeta a la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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