Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 70

Artículo 70. Cuando se establezcan sistemas de recaudo de la tarifa, el Instituto podrá supervisar la operación del sistema así como el desempeño de su operador y, en su caso, dictar las medidas correctivas o de sanción que correspondan. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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