Artículo 70. Cuando se establezcan sistemas de recaudo de la tarifa, el Instituto podrá supervisar la operación del sistema así como el desempeño de su operador y, en su caso, dictar las medidas correctivas o de sanción que correspondan. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 70
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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