Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 71

Artículo 71. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, en coordinación con los concesionarios del transporte, con autorización de aquél, podrá contratar la adquisición y operación del sistema de recaudo de la tarifa, así como convenir la forma y términos para la administración y distribución de ingresos obtenidos a través de dicho sistema. (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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