Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 72

Artículo 72. El centro de control del sistema de monitoreo de flota será administrado por el Instituto y permitirá la verificación del cumplimiento de los planes de operación establecidos para cada ruta. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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