Artículo 78. El servicio de transporte urbano podrá prestarse a través de un sistema de rutas independientes o de un sistema de rutas integradas, con el que se garantice una operación más eficiente, segura y confortable, evitando la sobreposición de rutas y el exceso de vehículos, a fin racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, cubrir los costos de operación del servicio y retorno de la inversión del concesionario además de tarifas accesibles a la población.
Artículo 78
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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