Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 79

Artículo 79. El sistema de rutas independientes es aquél cuyas rutas de manera individual satisfacen un origen y destino, pagando el usuario por cada viaje la tarifa autorizada. Los ingresos de los concesionarios de este sistema de rutas se basan en el número de pasajeros que utilizan el transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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