Artículo 79. El sistema de rutas independientes es aquél cuyas rutas de manera individual satisfacen un origen y destino, pagando el usuario por cada viaje la tarifa autorizada. Los ingresos de los concesionarios de este sistema de rutas se basan en el número de pasajeros que utilizan el transporte.
Artículo 79
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.