Artículo 77. Las personas morales y las que agrupen a los concesionarios, están obligadas a llevar un registro de sus integrantes y a hacer del conocimiento del Instituto cualquier cambio o modificación. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
En caso de transmisión de acciones o partes sociales de las personas morales concesionarias, éstas tendrán la obligación de notificar al Instituto, el cual podrá modificar, revocar o rescatar las concesiones correspondientes, a efecto de salvaguardar la correcta y continua prestación de los servicios y evitar la creación de monopolios. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)