Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 77

Artículo 77. Las personas morales y las que agrupen a los concesionarios, están obligadas a llevar un registro de sus integrantes y a hacer del conocimiento del Instituto cualquier cambio o modificación. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

En caso de transmisión de acciones o partes sociales de las personas morales concesionarias, éstas tendrán la obligación de notificar al Instituto, el cual podrá modificar, revocar o rescatar las concesiones correspondientes, a efecto de salvaguardar la correcta y continua prestación de los servicios y evitar la creación de monopolios. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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