Artículo 76. Los concesionarios podrán celebrar convenios y organizarse entre sí o con terceros, así como constituir uniones, asociaciones o sociedades que contribuyan a ofrecer un servicio de mayor eficiencia, rentabilidad y calidad para los prestadores y usuarios del servicio, y les permita coadyuvar a la mejor prestación de los servicios.
La constitución y los estatutos de cualquier persona moral que pretenda ser titular de una o más concesiones para la prestación de los servicios que prevé la presente Ley, deberán reunir los requisitos que establezca el Instituto. Este mismo requisito se aplicará para la modificación de sus estatutos. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
El Instituto vigilará que la forma y bases de constitución de las personas morales que sean concesionarias, contribuyan al desempeño eficiente del sistema de transporte. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
Además de los requisitos que establecen las leyes de la materia, las personas morales que pretendan ser titulares de alguna concesión para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley, deberán observar el establecimiento de reglas democráticas para la toma de decisiones que protejan los derechos de los socios minoritarios, la transparencia en la rendición de cuentas y la vigilancia en la administración, las buenas prácticas y el buen gobierno corporativo, la erradicación de las prácticas desleales y los mecanismos antimonopólicos para evitar la concentración del capital social. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)