Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 101

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO CUARTO De las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros

Artículo 101. Los Ayuntamientos establecerán itinerarios para el Transporte

Público Escolar con la finalidad de optimizar los tiempos de traslado de sus usuarios, fijando además, puntos de paradas para su ascenso y descenso, sin que de ninguna manera pueda prestar el servicio de manera regular a persona distinta que los usuarios estudiantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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