Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 102

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 102. Requieren concesión del Instituto:

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

I. El Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en cualquiera de sus modalidades previstas en este ordenamiento, a excepción de aquellas que solamente requieran permiso, según lo dispuesto en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

II. El Servicio Público de Transporte de Carga;

(REFORMADA [N. DE E.ADICIONADA], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

III. El Servicio Público de Transporte de Renta de toda clase de vehículos;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

IV. Servicio Público de Transporte Especializado, y

(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN III],

P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) 57

V. Los Servicios Auxiliares relacionados con lo dispuesto en las fracciones anteriores.

En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, el Instituto otorgará concesiones para la prestación de los Servicios Públicos de Transporte.

En la tramitación y resolución de los actos administrativos a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará en lo conducente el Código de Justicia

Administrativa del Estado.

En el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.

El Instituto será el órgano competente para realizar los actos administrativos contemplados en el presente Capítulo conforme a lo establecido en el

Reglamento, salvo que la distribución de competencias de la presente Ley otorgue expresamente facultad a otro servidor público competente. En el caso de la

Administración Pública Municipal, se estará conforme a la normatividad aplicable.

Tratándose de facultades contempladas en el presente Capítulo que no estén expresamente conferidas a servidores públicos del Gobierno del Estado de

Quintana Roo, se estará a lo establecido por el Reglamento.

El otorgamiento de actos administrativos en materia del presente Capítulo se limitará a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la presente Ley y su

Reglamento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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