Artículo 103. El otorgamiento de actos administrativos contemplados para las distintas modalidades del Servicio Público de Transporte por el Instituto, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 103
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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