Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 105

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 105. La tramitación de concesiones y permisos se realizará mediante un formato único, que incluirá las diferentes modalidades de transporte o actividades que requieren licencia. El Instituto impulsará que los interesados puedan realizar los trámites mediante el uso de medios electrónicos, incluyendo la información y documentación que deban presentar conforme a esta Ley y su Reglamento.

El otorgamiento de concesiones se realizará únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para la prestación del servicio;

II. Contar con una edad mayor de dieciocho años y ser de nacionalidad mexicana;

III. Declarar bajo protesta de decir verdad, acerca de si el solicitante tiene algún servicio de transporte establecido, y en caso afirmativo, sobre el número de concesiones o permisos que posea y de los vehículos que ampare;

IV. Presentar carta de no antecedentes penales;

V. Presentar carta de objetivos y plan de trabajo, que ponga de manifiesto la forma en que se prestará el Servicio Público de Transporte, con base a los preceptos enmarcados en esta Ley;

VI. Presentar declaración y programa sobre la adquisición de la tecnología requerida que le permita participar de las concesiones;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018) 59

VII. Presentar documento de autorización para la verificación de la debida observancia de las prestaciones de seguridad social, durante la vigencia de la concesión, cuando corresponda;

VIII. Presentar el programa anual de mantenimiento de la unidad o parque vehicular objeto del transporte;

IX. Presentar el programa para la sustitución o cambio de la unidad o parque vehicular, y

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

X. Cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley y su Reglamento, y los que, en su caso, disponga el Instituto en lineamientos generales y/o en las declaratorias de sostenibilidad y ordenamiento vial.

Adicionalmente, las personas morales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

I. Acreditar su existencia legal, la coincidencia de su objeto social con el Servicio

Público de Transporte correspondiente y la personalidad jurídica vigente de su representante o apoderado, así como presentar sus estatutos en términos de la

Ley de Inversión Extranjera;

II. Garantizar su experiencia y solvencia económica, y

III. Presentar el programa general de capacitación que se aplicará anualmente a sus trabajadores, en coincidencia con los programas de capacitaciones y lineamientos que emita el Instituto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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