Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 106

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 106. El otorgamiento de concesiones estará sujeto a la formulación de una

Declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial que expedirá el Instituto la cual deberá contener:

I. Datos estadísticos obtenidos por el Instituto en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de robustecer la necesidad de incrementar el número de concesionarios;

II. El tipo y características de los vehículos que se requerirán;

III. Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;

IV. La modalidad y número de concesiones a expedir; 60

V. La periodicidad con que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, los balances generales respecto del número de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;

VI. Las condiciones generales para la prestación del servicio y los criterios para el otorgamiento de concesiones, y

VII. Las demás que el Instituto estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en el Reglamento.

El Instituto, con aprobación de la Junta de Gobierno, tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Las Declaratorias de sostenibilidad y ordenamiento vial se deberán publicar en el

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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